La viabilidad jurídica para la emisión de poderes generales o especiales por parte de los usuarios de zona franca, a efectos que terceros en su nombre gestionen determinadas tareas, debe ser analizada de una parte, desde la perspectiva legal del derecho de disposición que posee toda persona jurídica, y de otra, desde la limitación que surge del principio de exclusividad consagrado en el régimen franco.

Bajo este contexto, encontramos que la autoridad aduanera colombiana ha expresado en lo relativo al mandato, que resulta viable que usuarios industriales adquieran los bienes necesarios para el desarrollo de su objeto social, a través de un mandatario o delegado, sin embargo también se ha pronunciado frente a la exclusividad, en el sentido que no resulta procedente el desarrollo de actividades administrativas por fuera de la zona franca.

Así las cosas, tenemos que la línea divisoria entre las actividades permitidas de las prohibidas, encargadas a terceros mediante mandato, es realmente tenue, pero de lo que sí se puede tener certeza, es que el régimen franco considera como infracción, el desarrollo de actividades por fuera del área especial, salvo contadas excepciones consagradas de forma expresa.

En conclusión, la emisión de poderes por parte de los usuarios de zonas francas no puede ser vista como un tema menor, en la medida que este tipo de decisiones por el riesgo que implica para las compañías usuarias, requiere de análisis detallados de la actividad que se proyecta encargar al tercero, lo mismo que de las atribuciones que el mandatario tendrá en representación de su mandante.

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