La Autoridad Tributaria señaló que se considera que tendrán pleno reconocimiento fiscal los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables en la medida que se haga completo uso del sistema financiero de principio a fin – en los términos del artículo 771-5 ibídem-, pues solo de esta manera se dará estricto cumplimiento al propósito del legislador y a lo dispuesto en el artículo en mención.
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