La Autoridad Tributaria establece lo siguiente sobre la modificación de la liquidación provisional:

“Si la Administración Tributaria profiere una nueva liquidación provisional, el contribuyente tiene un (1) mes, contado a partir de su notificación, para aceptarla o rechazarla, tal y como lo dispone el mismo artículo 764-1 ibidem.

Ahora bien, si la Administración Tributaria rechaza la solicitud de modificación, deberá atenderse lo previsto en el artículo 764-2 ibidem, acorde con el cual “La Liquidación Provisional reemplazará, para todos los efectos legales, al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, según sea el caso, siempre y cuando se haya notificado en debida forma y se haya dado el término de respuesta establecido en el artículo 764-1 del Estatuto Tributario” (negrilla y subrayado fuera de texto).

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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