La Autoridad Tributaria se refirió a la inviabilidad de fraccionar el descuento tributario contemplado en el artículo 258-1, ni aprovechar el exceso del mismo, producto de los límites de que trata el citado artículo 259, en los años gravables siguientes, como sí lo prevé el artículo 258 del Estatuto Tributario para otros descuentos tributarios.

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