La Autoridad Cambiaria, teniendo cuenta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, recomienda con relación a la notificación cambiaria por edicto lo siguiente:

“i) “(…) se fijará edicto en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y en todo caso en el lugar de acceso al público de la respectiva entidad, por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día hábil siguiente al retiro del edicto” (subrayado fuera de texto) (cfr. Artículo 149 del Decreto Ley 920 de 2023).

  1. ii) “El edicto deberá indicar el nombre e identificación del interesado, el número y fecha del acto administrativo que se está notificando, la parte resolutiva del mismo y la fecha y hora tanto cuando se fija, como cuando se desfija, así como la firma de quien lo hace” (cfr. artículo 149 ibidem).”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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