En los contratos de leasing de importación se debe distinguir para efectos cambiarios en Colombia si se trata de un leasing financiero u operativo, toda vez que el primero de ellos por incorporar la intención desde su celebración de adquirir en una fecha futura y cierta el bien, conlleva que el pago del canon mensual incluya capital e interés, lo cual por ser una financiación debe registrarse ante el banco central, mientras que en el caso de los leasing operativos, por asimilarse a un contrato de arrendamiento simple, lo que se paga es un canon de arrendamiento que no constituye financiación y en consecuencia no surge la obligación de registro cambiario.

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