La Autoridad Tributaria expresó en su doctrina: “Acorde con lo anterior, el artículo 1.6.1.4.15. del Decreto 1625 de 2016, determina que tanto las facturas electrónicas de venta, como las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos, tendrán reconocimiento para efectos fiscales siempre que se cumpla con la validación previa a su expedición. La carencia de este requisito trae como consecuencia que dichos documentos no producen efectos jurídicos y, por tanto, “la factura electrónica de venta no podrá ser expedida ni considerada documento soporte de costos, gastos, deducciones, exenciones, pasivos, ni impuestos descontables.”

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