A través de concepto la Superintendencia de Sociedades precisó: “Como se expuso, este Despacho coincide con el criterio adoptado en su oportunidad por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el sentido de que el criterio para determinar si una página web o sitio de internet debe inscribirse en el Registro Mercantil lo determina, entre otros, la realización de la actividad económica, sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, a través de la página web o del sitio de internet”.

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