Los beneficios tributarios y aduaneros propios de las comercializadoras internacionales se supeditan a que los bienes adquiridos sean efectivamente exportados dentro del término de seis meses, lo mismo que a la emisión en debida forma de los certificados al proveedor. Los certificados se deberán emitir como soporte a sus proveedores por cada compra, los cuales se constituyen en el documento probatorio de la exportación para el proveedor.

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