La Autoridad Societaria señaló mediante su doctrina que el Oficial de Cumplimiento debe cumplir cada uno de los requisitos mínimos señalados en las normas, entre los cuales ésta que se encuentre domiciliado en Colombia. Por tanto, no es posible que la Empresa Obligada a implementar el SAGRILAFT, designe como Oficial de Cumplimiento a una persona domiciliada en el exterior, ya que tal circunstancia iría en contravía de los establecido en el numeral 5.1.4.3.1. de la Circular Externa 100-00004 del 9 de abril de 2021.

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