La Super Sociedades dando respuesta a la inquietud sobre los créditos otorgados por sociedades del sector real, afirma que se encuentran facultadas para prestar su propio capital a terceros y cobrar el crédito a través de mecanismos tales como la libranza, que es la autorización presentada por el sujeto deudor ante su empleador/pagador de descuento por nómina.

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