Cada vez es más común encontrar como los diferentes bienes que adquirimos en el comercio son elaborados por terceros contratados por los titulares de las marcas, a fin de disminuir costos y ser más competitivos en el escenario global. En esta práctica generalizada, confluyen una serie de elementos a considerar, como son los temas de criterios de origen, distribución física internacional – DFI, requisitos de exportación propios del país en que se ubiquen los terceros, entre otros. Sin embargo, un aspecto que sin duda determinará la procedencia de la operación, es la carga fiscal asociada a la importación de la materia prima requerida por el tercero para la elaboración del bien final.

Frente a este aspecto, la legislación aduanera en Colombia, estableció la posibilidad para que al amparo del programa Plan Vallejo, se pudieran desarrollar operaciones de maquila internacional, en las cuales el contratante extranjero suministre al productor nacional en forma directa o indirecta, el cien por ciento de las materias primas o insumos externos necesarios para manufacturar el bien de exportación. Las importaciones así realizadas tendrán el carácter de no reembolsables, en la medida que el productor en Colombia no adquiere compromiso de pago alguno frente al contratante.

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