Mediante doctrina la Autoridad Tributaria conceptuó: “Nótese que la norma no supedita la transmisión del mencionado documento soporte a cierres contables o de periodo. Así las cosas, no le es posible al intérprete desatender el tenor literal de la norma so pretexto de extender la aplicación de ésta a supuestos no contemplados en la misma”.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

es_CO
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros