La Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre la posibilidad de realizar el pago de utilidades en criptoactivos, estableciendo lo siguiente:

“(…) en materia de distribución de utilidades sociales se prevé la posibilidad que dicho pago se efectúe en especies de bienes distintas a las acciones, incluyendo dentro de tales a los denominados criptoactivos. Reafirmando la posición asumida por este Despacho de tiempo atrás, de conformidad con las disposiciones normativas que permiten distribuir dividendos no solo en dinero sino también en acciones, siempre que los accionistas de manera expresa acepten que les sean entregados por tal concepto criptoactivos y que el máximo órgano social al determinar el dividendo haya previsto esta posibilidad para su pago, resulta viable que una sociedad distribuya utilidades a los asociados en tales activos virtuales.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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