Precisó la Autoridad Aduanera mediante su doctrina que las agencias de aduanas ubicadas en las jurisdicciones de Cúcuta, Maicao o Arauca, mantienen el tratamiento de poseer y soportar un patrimonio por lo menos del 50% del descrito en el numeral 4 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 hasta el 2 de julio de 2022 y, en ese orden, la actualización a 31 de diciembre de 2021 puede estar soportada con el 50% del valor indicado como requisito en la norma citada, sin que haya lugar a sanción alguna.

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