La Superintendencia de Sociedades sobre la capacidad jurídica de sociedades en liquidación reitera lo indicado en el Oficio 220- 157642 del 21 de octubre de 2021 proferido por esta misma Oficina, en el cual se indica que:
“Es claro entonces que la capacidad jurídica de una sociedad disuelta y en estado de liquidación queda restringida, y esto se deriva del cumplimiento de un presupuesto que la llevo a ese estado, pero la persona jurídica como tal sigue existiendo hasta tanto se culmine el proceso liquidatario y se inscriba en el registro mercantil el acta final de liquidación…”
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