La regulación cambiaria en Colombia permite que la obligación de pago derivada de las importaciones sea financiada por los proveedores del exterior u otros no residentes. El plazo para el pago puede ser libremente establecido por las partes. Esta posibilidad, se constituye en una excelente opción frente al fortalecimiento del dólar, en la medida que permite a los importadores colombianos diferir en el tiempo su obligación de pago, sin que ello genere infracción cambiaria. Sin embargo, es de anotar que en la opción planteada el contrato de compra venta internacional de mercancías debe incorporar los detalles del acuerdo de pago estipulado entre las partes, y que en todo caso el canal cambiario abierto con la importación debe cerrarse exclusivamente por el importador, mediante la canalización de las divisas a través del mercado regulado.

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