La Superintendencia de Sociedades se refiere a la prescripción del derecho a reclamar utilidades, explicando lo siguiente:

“Así las cosas, en lo que concierne a las utilidades no reclamadas, éstas deberán permanecer en la contabilidad de la compañía dentro de su pasivo hasta que por decisión judicial se declare la prescripción del derecho del accionista a reclamarlas, evento en el que, tal como se expone en el mismo Oficio 220-012740, podrán aumentar los resultados positivos del ejercicio y destinarlas para su distribución entre los demás asociados u otros fines previstos legalmente para tal rubro (…)”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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