El régimen de zonas francas en Colombia establece que los usuarios industriales deben desarrollar su objeto social exclusivamente desde el área declarada. Sin embargo como excepción la legislación permite adelantar parte de los procesos productivos por fuera de sus instalaciones, sin que por ello se entienda transgredido el régimen franco. Es de anotar que debido a lo sensible del tema cada caso es necesario evaluarlo de forma particular, toda vez que no existe un lineamiento general que permita llegar a una misma conclusión aplicable a los diversos modelos de negocios implementados por los usuarios de zona franca.

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