A través del Concepto 1081 la Autoridad Aduanera señaló que en virtud de la derogatoria del Decreto 2685 de 1999 dada por el Decreto 1165 de 2019, aplica el principio de favorabilidad sobre actos que deciden de fondo la imposición de sanciones o decomisos.

No obstante, tratándose de declaraciones anticipadas presentadas extemporáneamente sin pago de sanción, no resulta aplicable el principio de favorabilidad para la legalización y pago de rescate conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 1165.

De esta forma, bajo las normas del Decreto 1165, dado que no se tiene previsto un tratamiento especial, procede la legalización con el pago de rescate del 20%, 50% o 75% del valor en aduana de las mercancías dependiendo de la oportunidad de la legalización.

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