La Autoridad Aduanera expresó en su doctrina: “Por lo anterior, se concluye entonces que no es procedente efectuar el reembarque durante la vigencia de la autorización de embarque, si los términos de almacenamiento se encuentran vencidos y se ha configurado el abandono legal.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

es_CO
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros