Mediante Concepto 409 del 7 de abril de 2020 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN señaló que los productores de medicamentos serán los únicos facultados para solicitar en devolución los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas.

Igualmente expresó que los comercializadores de los medicamentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario no pueden solicitar como impuestos descontables, respecto a dichos bienes, los gastos comunes.

Encuentre el Concepto 409 Aquí.

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