El régimen cambiario en Colombia permite que las entidades que no posean la calidad de financieras en el exterior, realicen préstamos a residentes en el país, sin embargo es oportuno resaltar que para el caso de sucursales de sociedades extranjeras no resulta viable celebrar créditos con su casa principal, toda vez que este tipo de transacciones no se encuentran incluidas dentro de las permitidas taxativamente por la legislación cambiaria.

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