La Autoridad Tributaria, con relación a la viabilidad de entender una modificación de un contrato de importación de tecnología como una prórroga automática, establece lo siguiente:
“Para efectos del artículo 123 del Estatuto Tributario, la prórroga automática de un contrato de importación de tecnología no equivale a su modificación, asumiendo que: (i) dicho contrato fue oportunamente registrado ante la DIAN cuando fue suscrito por el contribuyente, y (ii) se mantienen los términos y condiciones inicialmente pactados. En este sentido, no será necesario llevar a cabo un nuevo registro del mismo.”
Consulte el documento en el siguiente vinculo.
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