La Autoridad Cambiaria se pronuncia sobre la reducción de las sanciones cambiarias de la siguiente manera:

“(…) Por ende, resulta palmario que, tratándose de infracciones cambiarias, la reducción de las sanciones a la que haya lugar opera en los términos dispuestos en el artículo 23 del Decreto Ley 2245 de 2011 y no según lo preceptuado en el artículo 640 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de una y otra norma (…).

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

es_CO
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros