La Autoridad Tributaria se pronunció sobre la posibilidad de que las personas dedicadas a las actividades de tranding en Colombia se acojan al Régimen Simple de Tributación, estableciendo lo siguiente:
“Una persona natural o jurídica dedicada a las actividades de “trading” en Colombia no se puede acoger al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE teniendo en cuenta lo contemplado en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario. Esto, bajo el entendido que corresponde a una actividad de gestión de activos.”
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