La Autoridad Aduanera señaló vía concepto: “De otro lado, es importante mencionar que en los procesos administrativos sancionatorios deberá vincularse a los usuarios aduaneros, con el objeto de establecer su responsabilidad e imponer la sanción a que haya lugar, dentro del mismo acto administrativo que decida de fondo. Por tanto, para la determinación de la infracción del numeral 2.6. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, a la agencia de aduanas le incumbe probar la falta de responsabilidad frente a los hechos que se formulen en el requerimiento especial aduanero y serán las pruebas y el análisis que se efectúe de las mismas dentro del proceso administrativo sancionatorio los que determinarán su responsabilidad”.

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