La reciente Resolución 72 emitida por la DIAN, reglamenta lo relativo a la responsabilidad de los productores y exportadores frente a las declaraciones juramentadas de origen que emitan ante la DIAN y ante la autoridad competente del país de destino de los bienes.
En este sentido, se establece que de llegar a evidenciarse que los bienes objeto de compra venta internacional no cumplen con el criterio de origen establecido en el respectivo acuerdo comercial, se procederá con la cancelación de la declaración juramentada.
Los efectos que se derivan de la citada cancelación no son menores, como quiera que de una parte se expondrá al comprador internacional al pago de los aranceles en el país receptor de las mercancías, con las consecuentes sanciones que resultaren procedente, y de otra, se deberá asumir por parte del vendedor en Colombia las reclamaciones contractuales internacionales por los perjuicios acaecidos del contrato de compra venta incumplido.
Bajo estas circunstancias, la determinación del origen de los productos exportados se convierte en un aspecto de la mayor trascendencia al desarrollar transacciones transfronterizas, toda vez que una interpretación inexacta de los criterios incorporados en los acuerdos comerciales, puede generar contingencias materiales en los estados financieros de las compañías, al punto que dependiendo el tamaño de sus operaciones, pudiera quedar incursa en causales de disolución por perdidas.
Así las cosas, una adecuada planeación del proceso de inserción en mercados internacionales conlleva de forma implícita la verificación técnico-jurídica de los criterios de origen, al igual que la debida estructuración de los contratos de compra venta internacional de mercaderías.
Un Abrazo.
Erwin Blanco Nagle
Socio Director
Blanco De Castro
eblanco@blancodecastro.com