La Autoridad Tributaria conceptuó que si un socio oculto efectúa un pago o abono en cuenta y, por lo tanto, sostiene relaciones económicas visibles con terceros, desnaturalizando así la esencia del contrato de cuentas en participación, la calidad de agente de retención en la fuente deberá ser individualmente considerada (en el caso particular) lo que dicha obligación no puede entenderse compartida con el socio gestor, y por lo tanto, deberá cumplir con los deberes formales asociados a ello de forma individual.
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