La Autoridad Tributaria se refiere a la retención en pagos a no residentes, así:

“En términos generales, cualquier pago o abono en cuenta a sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia está sujeto a retención en la fuente, siempre que se encuentre gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 24, 265 y 406 del Estatuto Tributario.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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