Frente a la retención de IVA en servicios prestados desde el exterior la Autoridad Tributaria precisó en su doctrina lo siguiente: “para que opere el sistema alternativo de pago del IVA de que trata el numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario no basta con la solicitud que al respecto realice el prestador de servicios electrónicos o digitales desde el exterior, ya que es necesaria la autorización previa por parte de la DIAN a través de la respectiva resolución en la que se indique, de manera taxativa, el listado de los prestadores a los que deberá practicárseles la retención prevista en el citado numeral 8”.

 Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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