Las modalidades de servicios que se han establecido en los tratados de libre comercio que ha suscrito Colombia con Canadá y Estados Unidos, hacen referencia al comercio transfronterizo y suministro transfronterizo, los cuales se basan en las modalidades de exportación de servicios contemplados por la OMC. No obstante es de resaltar que la legislación tributaria colombiana solo considera como exportación de servicios exentos de IVA, aquellos servicios que sean prestados en el territorio colombiano, por parte de residentes a no residentes, es decir que frente a las modalidades de presencia comercial y movimientos de personas físicas no se puede aplicar el tratamiento de exento.

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