La Autoridad Tributaria da respuesta a algunos interrogantes relacionados con la calidad de comerciante de una persona natural controlante de una o de varias compañías comerciantes.

Entre los interrogantes se encuentra el siguiente: “¿Cuándo una persona natural no comerciante tiene la condición de controlante de una sociedad mercantil?”

Al cual, la Superintendencia de Sociedades, contesta de la siguiente manera:

Así, una persona natural no comerciante resulta ser controlante de una sociedad comercial, conforme lo expone el artículo 260 del Código de Comercio, cuando la capacidad decisoria de la compañía se encuentre sometida a la voluntad de ésta como consecuencia de las situaciones relacionadas en el artículo 2611 ídem, que hacen presumir tal control, veamos cuáles son:

“(…)

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. (…)”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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