La Autoridad Aduanera se pronuncia respecto a la suspensión de los términos para la entrega directa de la carga o mercancía cuando se adelanta inspección previa en los siguientes términos:
“…Así las cosas, tratándose de la entrega directa de la carga o mercancía al importador en el lugar de arribo, los términos se suspenderán en la diligencia aduanera que así lo disponga expresamente la norma, de manera que no podrá aplicarse a otras diligencias en donde no esté contemplada la suspensión de términos…”.
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