La Autoridad Aduanera manifestó en su doctrina: “Por lo anterior, y para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 68 y numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019, en armonía con los artículos 346 y siguientes del citado decreto, se entiende efectivamente exportada la mercancía cuando su salida definitiva del país ocurre dentro del término de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la expedición del certificado del proveedor, con independencia si la exportación se realizó mediante el procedimiento de embarque único o autorización global con embarques fraccionados”.

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