La DIAN establece que, las transacciones realizadas por sucursales en el exterior de sociedades colombianas deberán ser reconocidas fiscalmente en pesos colombianos. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el artículo 868-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.1.3 del Decreto 1625 de 2016.

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