Los residentes y no residentes que desarrollen en Colombia importaciones, exportaciones, endeudamientos externos e inversión, deberán acudir al mercado cambiario para cumplir con las obligaciones de reembolso o reintegro de divisas según sea el caso. Para el efecto pueden optar por constituir una cuenta de compensación o manejar los recursos a través de un intermediario del mercado cambiario. No obstante, es de advertir que no en todos los casos la sola canalización de recursos mediante la cuenta de compensación da lugar al cumplimiento cambiario, toda vez que en transacciones tales como el endeudamiento externo se requiere el registro previo del acreedor y la asignación del respectivo código, a fin que se entienda cumplido el régimen legal aplicable.

¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros