Las sucursales de sociedades extranjeras en la legislación colombiana no gozan de personalidad jurídica, teniendo en cuenta que no son un ente separado de su casa principal, son solo establecimientos de comercio a los cuales se les asignó una limitada autonomía operativa para efectos jurídicos, tributarios y contables. Bajo este contexto, no resulta legalmente posible el acto de transformación de una sucursal de sociedad extranjera, a una sociedad local en Colombia. En este sentido si la casa principal decide cesar sus negocios en Colombia a través de la sucursal, el camino a seguir no es otro que la liquidación privada y el retorno del capital asignado, debiéndose observar para ello el régimen de inversión extranjera.

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