Mediante concepto la Autoridad Tributaria señaló: “Cuando la sociedad de comercialización internacional es la productora o fabricante de las mercancías que exporta, aplicará la exención de IVA a que hace referencia el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario para los servicios intermedios de la producción que contrate con terceros, siempre que de la prestación del servicio resulte un bien corporal mueble o éste constituya una etapa que permita poner el bien en condiciones de utilización, o el servicio se preste sobre bienes en proceso de transformación. En caso contrario, no se estará frente a un servicio intermedio de la producción en los términos del literal mencionad”. 

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