La Autoridad Tributaria plantea el siguiente entendimiento con relación al tratamiento que se le da al IVA en importaciones realizadas por Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX):

i) Mientras estuvo vigente el reconocimiento e inscripción como ALTEX, los usuarios calificados como tal podían gozar de la exclusión del IVA de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.

ii) Para mantener dicho beneficio tributario era menester acreditar anualmente el cumplimiento del monto establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y la permanencia de los bienes importados dentro del patrimonio del importador por el término de su vida útil, para lo cual se debía presentar el certificado de que trata el artículo 1.3.1.14.14. del Decreto 1625 de 2016 (en concordancia con lo señalado en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019), además del cumplimiento de otros requisitos.”

Recomendable la clasificación arancelaria

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