Los servicios prestados por proveedores de Colombia y/o Estados Unidos en el marco del tratado de libre comercio, se desarrollaran respetando el trato nacional y de nación más favorecida, lo cual significa que cada parte otorgará a los proveedores de servicios de otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus proveedores de servicios o provenientes de países que no sean parte.

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