La Superintendencia de Sociedades se refiere a la posibilidad de que un menor de edad pueda ejercer el control de una sociedad por acciones simplificada S.A.S, estableciendo lo siguiente:⁣

“ (…)⁣
En este orden de ideas, cuando en la composición del capital de una sociedad, un menor de edad tiene una participación superior al 50%, el control del ente jurídico lo tienen, única y exclusivamente, quienes ejercen la patria potestad del menor, pues son éstos quienes tienen el poder de decisión sobre la sociedad, el cual, en este caso, se materializa en el derecho a emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la asamblea general de accionistas.”⁣

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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