Es común encontrar en el actual mundo de los negocios, como las compañías colombianas acuden cada vez más a comprar materias primas a proveedores ubicados fuera del territorio nacional para la producción de sus bienes finales.

Frente a este escenario, surge como interrogante si por el hecho que la sociedad extranjera provea en forma permanente materia prima a la sociedad colombiana, pudiera generarse vinculación desde la perspectiva legal con Colombia, al punto de surgir la obligación de constituir una sucursal.

Ante esta inquietud, resulta necesario evaluar las condiciones de la compra venta internacional de mercancías, al igual que el INCOTERM pactado, toda vez que si el proveedor cumple con su obligación a través de contratos de origen, es decir aquellos correspondientes a los grupos E,F y C, difícilmente la sociedad extranjera tendría presencia en Colombia.

Contrario ocurre, en el evento que el INCOTERM negociado sea del grupo D, en la medida que son contratos cuyo cumplimiento se realiza en destino, lo cual forzosamente genera para el proveedor la obligación de actuar en el territorio nacional, bien sea a través de un tercero o directamente.

Los elementos señalados, si bien son el punto de partida del análisis, no son los únicos, como quiera que existen elementos adicionales que igualmente se deberán tener en cuenta para determinar la obligación de constituir una sucursal en Colombia, dentro de los cuales podemos mencionar: i) el carácter de permanente u ocasional de la compra venta internacional, toda vez que si trata de una única transacción, difiere del escenario en que las transacciones sean recurrentes, ii) si existen obligaciones conexas a la principal como puede ser el caso de instalaciones, supervisiones u otras presentes con frecuencia en contratos llave en mano y similares.

En conclusión, la obligación legal de constituir o no una sucursal en Colombia, por parte de sociedades extranjeras, no posee una regla estandarizada, sino que requiere un análisis individualizado de cada modelo de negocios para concluir el tipo de obligaciones que surgen.

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