La legislación aduanera colombiana no permite la celebración de contratos de fiducia mercantil por parte de usuarios de zona franca, en los cuales se encuentren dentro del patrimonio autónomo beneficiarios que no tengan la calidad de usuarios autorizados en la zona especial. La forma en que este tipo de contratos resultan jurídicamente posibles, es si el constituyente es a la vez el beneficiario respecto de los bienes y rentas de los activos fideicomitidos, caso en el cual se mantienen en el patrimonio del mismo usuario fideicomitente, los derechos fiduciarios relacionados con los activos fideicomitidos.

Lo anterior, teniendo en cuenta de una parte que los beneficios del régimen franco son aplicables solo a los usuarios autorizados, y de otra que en aplicación del principio de exclusividad no es posible que el usuario autorizado desarrolle actividades por fuera del área especial.

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